martes, 6 de mayo de 2014

Noticias del 06 de Mayo del 2014.

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Revés judicial para municipales de Viedma

El primer voto fue de Eduardo Roumec. (Foto: Archivo)
El primer voto fue de Eduardo Roumec. (Foto: Archivo)

La Cámara Laboral rechazó un planteo sobre diferencias salariales que fue presentado en 2012.

DeViedma
La Cámara Laboral de la Primera Circunscripción Judicial rechazó las pretensiones de unos 170 empleados municipales de esta capital en sus intentos de conseguir una mejora salarial en base a una interpretación del piso que establece el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). En la actualidad se mantiene en 3.600 pesos.
Con el voto del doctor Eduardo Roumec, y la adhesión de los camaristas Ernesto Rodríguez y Jorge Bustamante; se omitió hacer lugar a la demanda entablada por ese grupo en cuanto exigían un reconocimiento de diferencias salariales entre los haberes que les fueran abonados y escalas que surgen de aplicar, en forma correcta según los agentes, del artículo 164 de la Ordenanza N° 3.329.
Ese punto determina en su primera parte la relación entre cada una de las categorías dada por los distintos valores de los coeficientes por los que se multiplica el sueldo correspondiente a la categoría más baja del escalafón (16). La segunda estipula que el piso de dicha categoría no podrá ser inferior al importe fijado como SMVM.
En el descargo ante el tribunal, la Fiscalía Municipal dio su interpretación afirmando que "lo que no puede ser inferior al monto del SMVM no es el importe del salario básico sino la remuneración total del trabajador".
Agrega que "el concepto del SMVM no debe ser confundido con el salario básico de convenio, el que resulta ser sólo una porción de la remuneración total". En consecuencia entiende que la Municipalidad capitalina "está obligada a garantizar que las remuneraciones no sean inferiores al SMVM y no que el básico no sea inferior al salario mínimo".
Puntualiza que los empleados que entablaron la demanda "perciben salarios superiores a éste, lo que demuestra la sinrazón" del reclamo".
Al evaluar los planteos que datan de 2012, el camarista Roumec avaló este último análisis que redactó el fiscal Luis Fernando Sabbatella.
La sentencia del expediente N° 399 dispensa de costas a los empleados como accionantes bajo el argumento de que "bien pudieron creerse con razón jurídica suficiente para demandar como lo han hecho.

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